Se abre el plazo para la presentación del borrador de IRPF
El 10 de abril la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el borrador de la Declaración de la Renta 2011 y los datos fiscales. A partir de esa fecha y hasta el 2 de julio se podrá proceder tanto a la solicitud como a la presentación, pero en el mes de abril tan solo por vía telemática o telefónica. El envío por correo ordinario irá del 3 de mayo al 3 de julio, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración ordinaria.
Es necesario que distinguir dos conceptos en Renta que a menudo se confunden: el borrador y los datos fiscales. El borrador de la declaración es el Impuesto de la Renta calculado por la Agencia Tributaria según los datos de los que dispone acerca del contribuyente. Los datos fiscales ,como su nombre indica, es una información de aspectos personales y económicos relativos al declarante, pero sin cálculo alguno que incluya un resultado, a ingresar o a devolver.
La Agencia Tributaria tan solo confecciona el borrador en determinados casos, condicionados por los ingresos que percibe el contribuyente. Son aquellos en los que se obtienen tan solo rendimientos del trabajo o del capital mobiliario con retención, imputación de rentas de dos inmuebles como máximo y ganancias patrimoniales sometidas a retención. El que perciba rendimientos de otra naturaleza, recibirá tan solo sus datos fiscales.
Para obtener el borrador o los datos fiscales pueden utilizarse distintos medios. Lo recibirán aquellas personas que lo hayan solicitado en la Declaración de la Renta 2010. También los que lo soliciten por médios telemáticos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es». Para realizar la solicitud hay que consignar el importe de la casilla 620 de la declaración de 2010 y el NIF del contribuyente.
La recepción del borrador o los datos fiscales se realizará por correo ordinario o bien por SMS. Si deseamos el envío a través de SMS tendrémos que facilitar, aparte de los datos anteriores, un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria remitirá al móvil un número de referencia. A través de la página de la AEAT podremos descargar el borrador o los datos fiscales introduciendo ese número.
Aquellas personas que dispongan de firma electrónica podrán acceder a su borrador o datos fiscales directamente a través de la Sede Electrónica, sin tener que pasar por todo este procedimiento. Los datos que contiene el borrador deben ser comprobados antes de su confirmación. A veces los borradores contienen datos incorrectos o incompletos. Es responsabilidad del contribuyente verificar la información y no proceder sin más al envío dando por hecho que Hacienda no se equivoca
Fuente: AEAT, pymesyautonomos.com
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