Se abre el plazo de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos
La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA número 85 de 04 de mayo, la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía, y esta abierto el plazo desde el 1 de marzo a 31 de marzo.
OBJETO DE LA ORDEN
El objeto de la Orden es establecer subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador/a autónomo, entendiendo por tal a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta cinco trabajadores/as por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Las ayudas reguladas en la Orden quedarán sometidas al régimen de <> en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Debiendo aportar la persona solicitante declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de <> de cualquier naturaleza o forma y finalidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador/a autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
2.- Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que se solicitan.
ACTIVIDADES PREFERENTES
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
1. Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
3. Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
4. Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
5. Los relacionados con la asistencia a la Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las subvenciones para el establecimiento como trabajador/a autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1º.- Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2º.- Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3º.- Actividades desarrollas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1º.- Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2º.- Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
La subvención para el mantenimiento como trabajador/a autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador/a autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2.007-2.013
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de ayudas se podrán presentar de las siguientes formas:
1º.- Dirigidas al órgano competente para su resolución de conformidad con el artículo 12, y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía.
2º.- En soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo tomando en consideración la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Con carácter general las subvenciones se podrán solicitar en los meses de marzo y septiembre de cada año.
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