Más de la mitad de las comunidades de vecinos desconocen las obligaciones de protección de datos
Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), una exigencia que puede acarrear sanciones económicas de hasta 600.000 euros.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas quiere alertar de la existencia de comunidades de propietarios no administradas por profesionales colegiados a las que se las ha abierto procedimientos sancionadores.
Según la Memoria de Actividades de la Agencia de Protección de Datos, correspondiente a 2012, el número de actuaciones iniciadas por este organismo contra comunidades de propietarios y administradores de fincas asciende a 221.
No obstante, se calcula que 55 de cada 100 comunidades de propietarios españolas desconoce las obligaciones que en materia de protección de datos debe cumplir, siendo las causas sujetas a infracción más habituales aquellas relacionadas con las comunicaciones a través del tablón de anuncios, datos económicos de propietarios morosos y la existencia de cámaras de videovigilancia.
Tablón de anuncios
Como ejemplos, se destaca las sanciones a comunidades de propietarios por exhibir en el tablón de anuncios los datos de los propietarios morosos. A este respecto, “únicamente se puede informar de los propietarios morosos en la convocatoria de la junta para que éstos sepan que estarán privados de su derecho de voto durante su celebración”, dice el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. De la misma manera esta situación quedará reflejada en el acta. “Ahora bien”, continúa, “dicha convocatoria se enviará primero al domicilio a efectos de comunicaciones facilitado por el propietario por lo que no deberá exponerse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad”.
La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios con datos de morosos sólo estará justificada si no se ha podido notificar la deuda o el acuerdo de liquidación de la misma en el domicilio que tiene designado el propietario en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, y se acredite este intento de comunicación.
Para evitar posibles denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos, se recomienda regular el uso del tablón (tipo de comunicaciones y notificaciones que del mismo se pueden colgar, siempre relativas al ámbito de la comunidad de propietarios).
Cámaras de videovigilancia
No obstante, la instalación de cámaras de videovigilancia sin las garantías de la LOPD está siendo últimamente uno de los motivos más recurrentes de las sanciones.
Las comunidades de propietarios que cuenten con sistemas de videovigilancia en sus zonas comunes, deberán cumplir con el deber de informar a los afectados, expresado en la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
A tal fin, “son obligaciones de la comunidad, entre otras, colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos (jardín comunitario, piscina, etc.) como cerrados (portal, garaje, escalera….), comunicar a la Agencia la creación del fichero donde se registran las grabaciones y el nombramiento en Junta General de Propietarios de los órganos de gobierno habilitados para la visualización”.
FUENTE: elderecho.com
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