Justificar las dietas laborales es un asunto entre AEAT y empresa
Estamos en plena campaña de declaración de la Renta. Los trabajadores por cuenta ajena, y quienes les asesoran en sus asuntos tributarios, toman los certificados que les facilitan las empresas como dato de referencia de pagos, retenciones a cuenta, cantidades abonadas en concepto de dietas… ya que las empresas actúan como intermediarios en la recaudación y toman ciertas decisiones que afectan al IRPF del trabajador.
Al Tribunal Superior de Justicia de Galicia llegó el asunto de una disputa entre AEAT y una trabajadora sobre la naturaleza de cantidades abonadas como gastos por la que había sido su empresa. La Agencia Tributaria, que las consideraba importantes, de hecho un tanto exageradas en proporción al salario, le pidió que justificase documentalmente cada uno de los gastos de locomoción, manutención y estancia. La trabajadora aportó las nóminas y el certificado de retenciones, que es la documentación que normalmente tiene un trabajador sobre los emolumentos que percibe. En su día, cada viaje y manutención abonada estaba justificada por los desplazamientos que realizaba a causa de su trabajo, y esos desplazamientos eran órdenes de la empresa que uno ni conserva ni tiene obligación de conservar.
A la AEAT la explicación no le pareció suficiente, ya que lo que pretendía era analizar el encaje de cada una de las dietas dentro de lo que se pueda considerar como exento, y no habiendo justificación, decidió cambiar la calificación de la cantidad percibida como renta exenta a rendimiento del trabajo -por la que sí debe tributar-. Como consecuencia practicó un recálculo del impuesto -que con la suma de las nuevas rentas suponía el pago de una nueva liquidación- y sancionó a la trabajadora por haber consignado como exento lo que era renta del trabajo. Y la trabajadora acudió a los tribunales buscando amparo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido tajante al considerar que la obligación de justificar dietas, para que pueda ser aplicable la condición de exentas dibujada por artículo 9 del RD 439/2007, es solo exigible al pagador final. Y el pagador final es el empresario y no el trabajador, “el cual solo está obligado a cumplir las exigencias que impone la legislación laboral para percibir dietas, sin que a estos efectos se sumen las derivadas de la interpretación que la AEAT realiza del artículo 9 citado; es decir, si el empresario ordena al trabajador que se desplace, que asuma los costos y se los repercuta, es el empresario quién debe conservar la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias del artículo 17 ley 35/2006 y 9 RD 439/2007 y las correspondientes a la Seguridad Social, sin que sea exigible que el trabajador sume a la orden recibida por la empresa la obligación de tener que justificar motivo o razón del desplazamiento por si la AEAT pone en duda que lo recibido sea una dieta”. “Entendemos que, de haber algún tipo de duda sobre las dietas, la AEAT debió solicitar la explicación de la empresa pagadora y no trasladar la carga de la prueba al trabajador (…)”. Como consecuencia, ni nueva liquidación del impuesto, ni sanción.
A estas alturas de la discusión, puede que la AEAT se encuentre ya fuera de plazo para poder revisar esas dietas. No deja de resultar sorprendente que pidiese cuenta de ellas a quien las cobró y no a quien las pagó. Puestos a querer saber la verdad, hubiera sido mucho mejor pedirlas a ambos simultáneamente.
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Fuente: http://reformalaboral.blogsiga.net/index.php/justificar-las-dietas-laborales-es-un-asunto-entre-aeat-y-empresa/