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Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador autonomo en Andalucía.

Se aprueba la ORDEN de 26 de abril de 2010 para las subvenciones de autonomos en la comunidad de Andalucia, las personas beneficiarias podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo, siempre que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:

a.Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b.Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Órgano Competente:
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

Plazo Presentación:
Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive)
Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.

Plazo Resolución:
Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Observaciones:

ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.

Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE).

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a.Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b.Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c.Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d.Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e.Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

a.5.000 euros para personas desempleadas en general.
b.6.000 euros para:
a.Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
b.Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
c.Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c.7.000 euros para mujeres desempleadas.
d.8.000 euros para:
a.Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
b.Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
e.10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
f.En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

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