Se aprueba la ORDEN de 26 de abril de 2010 para las subvenciones de autonomos en la comunidad de Andalucia, las personas beneficiarias podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo, siempre que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
a.Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b.Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Órgano Competente:
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo
Plazo Presentación:
Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive)
Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.
Plazo Resolución:
Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Observaciones:
ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.
Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE).
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
a.Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b.Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c.Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d.Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e.Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a.5.000 euros para personas desempleadas en general.
b.6.000 euros para:
a.Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
b.Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
c.Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c.7.000 euros para mujeres desempleadas.
d.8.000 euros para:
a.Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
b.Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
e.10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
f.En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
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