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Reforma Fiscal 2010

Después de mucho especular con diferentes posibilidades el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos, esperan obtener unos ingresos adicionales. En principio, esta subida de impuestos servirá para reducir la deuda del Estado y acercarnos al objetivo de estabilidad presupuestaria del que todavía estamos muy lejos. Sin embargo, lo más importante para la mayoría de ciudadanos es saber cómo le afectará la subida de impuestos y cuáles son los cambios impositivos para 2010.

Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA

Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido, se produce una subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010. Se estima que la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que un incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.

Rentas de capital (Ahorro e inversión)

Tal y como se preveía, aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión. A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • A partir de 6.000,01 euros: 21%

De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.
Esta medida podría aportar 800 millones de euros adicionales a las arcas del Estado, una cantidad más que modesta teniendo en cuenta la repercusión real sobre las inversiones y el ahorro de los ciudadanos.

IRPF – Los 400 euros

Aunque Zapatero asegurase por activa y por pasiva que no pensaba tocar el IRPF, finalmente lo ha hecho para dar marcha atrás en una de sus medidas más polémicas: la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada hace poco más de un año. Se produce una péqueña modificación, pero que afecta negativamente a casi todas las rentas de las personas físicas, la deducción se modifica de la siguiente manera:

  • Rentas < 8.000 € ————————— deducción 400 €
  • Rentas > 8.000 € y <12.000€ ————– deducción proporcional de 400 €
  • Rentas > 12.000 € ————————— deducción 0 €

En definitiva, que para el ejercicio 2010, no se elimina esta deducción, básicamente solo se puede aprovechar las personas que tengan unos ingresos al año inferiores a 8.000 €.

Aunque aparece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo

Impuesto de Sociedades

A diferencia de la subida que deberán padecer las personas físicas, las empresas gozarán de un recorte impositivo. En principio, y sólo de forma temporal, se reducirá el Impuesto de Sociedades del 25% al 20% para las pyme con menos de 25 empleados que no destruyan empleo.

La medida supondrá 700 euros de ahorro para estas compañías, una cantidad que dejará de ingresar el Estado.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.

Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), comúnmente llamado “plusvalía municipal”, puesto que se referencia también al Valor Catastral.

A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el IRPF, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.

Esto es un resumen bastante completo de las variaciones que se van a producir, para más información, se deja el enlace con el B.O.E.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

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