El viernes 18 de junio entró en vigor la Reforma Laboral (RD-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo;
BOE de 17.06.10 y Corrección de errores en BOE 18.06.10), convalidada el día 22 de junio en el Congreso.
A continuación se detalla los cambios más significativos de la última reforma.
Despidos objetivos
Se reduce a 15 días el plazo con el que hay que preavisar al trabajador. Además, el Fogasa se hará cargo del pago de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad (por lo tanto, no afecta a los que ya estaban en plantilla).
Despidos colectivos
Bastará con que la empresa justifique “mínimamente” que las extinciones de contrato son razonables. Además, el Fogasa se hará cargo del pago de parte de las indemnizaciones (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad (por lo tanto, no afecta a los que ya estaban en plantilla).
Se mantiene el “despido express”
En el RD-Ley no se hace ninguna mención al “despido express”. Eso significa que sigue siendo posible la extinción del contrato de forma inmediata y por voluntad unilateral del empresario (tanto el de 45 días como el de 33 días en los contratos de fomento de la contratación indefinida).
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Se amplían los colectivos con los que se puede realizar este contrato (que tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días, frente a los 45 habituales), incluyendo a los que lleven tres meses en paro. También puede usarse para transformar a indefinidos contratos temporales celebrados antes del 18 de junio de 2010.
Encadenamiento de contratos temporales
Se endurece la normativa, pues adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, y tanto directamente como a través de una ETT.
Contratos de obra o servicio
La duración máxima de los contratos temporales de obra o servicio será a partir de ahora de tres años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de fijo.
Indemnización por fin de contrato temporal
Se amplía progresivamente el importe de la indemnización por expiración del tiempo convenido o la realización del objeto de la obra o servicio, que pasará a ser de 12 días en 2015 (la actual indemnización de ocho días se mantiene con los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011).
Movilidad geográfica colectiva
La Reforma Laboral reduce el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a un plazo “no superior a 15 días improrrogables”. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Se reduce el plazo de consultas con los trabajadores a un periodo “no superior a 15 días improrrogables”. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Y además se incluye la distribución del tiempo de trabajo como otra materia dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Descuelgue salarial
Haya o no en el convenio alguna cláusula que regule la forma de no aplicar subidas salariales, la empresa y los trabajadores pueden acordarlo entre ellos sin
necesidad de que lo autorice la comisión paritaria. Además, ahora no se llamará “descuelgue salarial”, sino “acuerdo de inaplicación salarial”.
Reducción de jornada en un ERE
La reducción de jornada en el marco de un ERE puede ser ahora de entre un 10% y un 70% (y el trabajador cobrará el desempleo en la misma proporción que la reducción cuando también se le haya reducido proporcionalmente el salario).
EREs de suspensión de contrato y de reducción de jornada
Las empresas se beneficiarán de una bonificación del 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes si además de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada incluyen en el ERE
medidas en beneficio del trabajador (como formación).
ERE temporal
Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios EREs o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de su plantilla, y posteriormente se extinga el contrato del trabajador a través de un ERE o de un despido objetivo individual, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de las primeras autorizaciones, con un límite máximo que la Reforma Laboral ha ampliado a 180 días.
Bonificaciones a la contratación indefinida
La Reforma Laboral ha reducido los colectivos de trabajadores cuya contratación indefinida está bonificada, reduciéndolo a dos grupos de desempleados: de entre
16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45. También está bonificada la transformación en indefinidos de contratos formativos,
de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubililación y se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida de discapacitados, víctimas de la violencia de género y las que suponen mantener en el empleo a trabajadores de más de 59 años. La Reforma limita las bonificaciones a un periodo de tres años. Como novedad, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y deben mantener ese nivel de empleo durante todo el periodo que dure la bonificación.
Contratos para la formación
Se bonifican al 100% las cuotas de la Seguridad Social (tanto a cargo del empresario como a cargo del trabajador y tanto para los nuevos contratos como para las prórrogas de contratos vigentes), pero con la exigencia de que suponga un incremento de la plantilla de la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a prestación de desempleo al terminar el contrato.
Contratos en prácticas
Para poder concertar un contrato en prácticas se considera un título válido el Certificado de Profesionalidad (previsto en la LO 5/2002 de 19 de junio). Además, puede realizarse hasta cinco años después de que el trabajador haya terminado sus estudios.
Empresas de Trabajo Temporal
La Reforma levanta el veto a las ETTs para que a partir 2011 puedan colocar trabajadores en algunos sectores que hasta ahora estaban excluidos por su especial peligrosidad en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. También refuerza la igualdad de derechos de los trabajadores puestos a disposición por la ETT respecto a los trabajadores en plantilla en la empresa usuaria que, por ejemplo, deberá informar a los trabajadores cedidos de la existencia de puestos vacantes.
Entradas relacionadas
- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida en la Reforma Laboral 2010
- Borrador del decreto sobre la Reforma Laboral
- Reforma Laboral 2010
- Cambios introducidos por Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, REFORMA DEL MERCADO LABORAL
- Todos los detalles sobre el nuevo contrato para fomentar la contratación indefinida