La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a la entidad Popular Banca Privada, S.A. por los daños ocasionados tras la deficiente información en la comercialización de preferentes
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la entidad POPULAR BANCA PRIVADA S.A a indemnizar a dos ancianos con 78.000 euros por los daños sufridos tras la deficiente información otorgada en la suscripción de participaciones preferentes de KAUPTHING BANK (Islandia).
En la sentencia se afirma que “Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera”.
Argumento que viene a incidir en otro recogido también por el Juzgado de Primera Instancia n º 18 de Zaragoza, “Pero la legislación anterior también tutelaba los intereses del inversor; el R.D. 629/1993 de 3 de mayo sobre normas de actuación en el mercado de valores obliga a las entidades a identificar correctamente a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora, objetivos de la inversión, debiendo proporcionarles toda la información de que disponga y que pueda ser relevante para que aquéllos puedan tomar una decisión con conocimiento preciso del contenido de lo que contratan y de los efectos de tal operación”.
El producto financiero, suscrito el 9 de mayo de 2006, consistía en la adquisición de acciones preferentes KAUPTHING BANK. Las preferentes son un producto financiero complejo, correspondiéndose con un título valor que concede una remuneración prevista a expensas de que la sociedad obtenga beneficios, de pendiendo su valor en el mercado secundario de la solvencia de la sociedad y dependiendo del tipo de interés variable. No se trata de un producto seguro, por lo que las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a indemnizar a la entidad por los defectos de información en la comercialización del contrato suscrito por la pareja de ancianos, que consiguen recuperar gran parte de los ahorros de toda su vida, ya que el citado producto no se adaptaba a su perfil netamente conservador; jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.
Dicha sentencia es firme y viene a dar respuesta a los más de 5.000 aragoneses afectados por esta forma de comercialización de este tipo de productos de inversión de altísimo riesgo.
Fuente: http://www.datadiar.com
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas