Las 15 preguntas clave sobre la amnistía fiscal del Gobierno
Desde el pasado 31 de marzo de 2012, fecha en que se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 12/2012 de medidas dirigidas a la reducción del déficit público, no hay día que pase sin encontrarnos en algún medio de comunicación con el más que repetido término de amnistía fiscal; y ello en referencia al mecanismo de regularización tributaria «especial» reciente y excepcionalmente acogido en nuestro ordenamiento para dar la oportunidad de hacer las paces con la Hacienda española a quienes no cumplieron rigurosamente en el pasado con sus obligaciones tributarias.
Coloquialmente, el término amnistía viene siendo entendido como perdón, absolución, indulto…; más técnicamente, atendiendo al Diccionario de la Real Academia Española, nos encontramos ante un «olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores». Curioso lo de «olvido legal», dicho sea de paso.
Ahora bien, tal olvido no es gratuito sino que supone pagar un peaje: entonar el mea culpa ante la Administración tributaria española (como si un acto de confesión se tratara en aras a conseguir el perdón fiscal) y, cómo no, pasar por caja al módico precio del 10% de lo que se pretenda regularizar y sin que resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos. Fecha límite: 30 de noviembre de 2012.
A continuacion detallamos las cuestiones mas relevantes:
1. ¿Qué es la amnistía fiscal?
La amnistía fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el déficit.
2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?
El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.
3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?
Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este año, en que acaba el plazo.
4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?
La amnistía está abierta tanto a particulares como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?
Hacienda permite también acogerse a la amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. «Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos», dice la norma de hoy en su artículo 2.
6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?
No, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que «los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado».
7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?
Todos. Según la norma, «podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes». En concreto, el modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.
8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?
Los bienes o derechos que se declaren deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.
9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?
No. Según la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.
10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?
Con carácter general, por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010
11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?
La cuantía a ingresar será el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.
12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?
Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4 de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750 (relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.
13. ¿Quién puede presentar la declaración?
La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
15. ¿Cómo se efectúa el pago?
La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
Dicho así parece sencillo (confesión, pago y borrón y cuenta nueva), pero nada más lejos de la realidad, para empezar, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de haber regulado mediante real decreto-ley determinadas materias que, en principio, debieran haberse reservado a ley, incluso a ley orgánica; lo que inevitablemente lleva a preguntarse -antes de iniciar el camino- qué ocurriría si, después de proceder a la confesión y pago, se produjera una declaración de inconstitucionalidad.
También está presente la potencial amenaza de regularización (ya no voluntaria) por parte de la Administración tributaria respecto a otros impuestos distintos a los cubiertos por la amnistía (IRPF, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes).
Y ello en la medida en que impuestos como el IVA, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no se encuentran amparados por el proceso de regularización especial. Por tanto, de no haber regularizado (voluntariamente y por el procedimiento ordinario ya existente) la situación tributaria respecto de tales impuestos, la Administración podría tratar de atacar por este frente.
FUENTE: supercontable.com; cincodias.com
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