¿Cuándo hay que hacer la declaración complementaria?
Hace solo unos días que finalizó el periodo de presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. Pongamos por caso que un contribuyente la ha presentado dentro de plazo, pero se acaba de dar cuenta de un error o se ha olvidado de incluir unos ingresos que no aparecían en los datos fiscales. ¿Qué tiene que hacer ahora? Lo analizamos en este artículo.
¿En qué casos hay que hacer la complementaria?
Errores u omisiones
En los casos en los que se adviertan errores u omisiones en la declaración de la Renta, es conveniente que el contribuyente los subsane lo antes posible y mejor antes de que lo requiera la Administración. Para regularizar esta situación, se presenta la declaración complementaria.
Pérdida del derecho a una reducción ya aplicada
También hay que presentarla cuando se produzca pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior. En este caso deberá hacerse en la autoliquidación del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para tener derecho a ciertas deducciones.
¿Complementaria o rectificación?
Cuando los errores u omisiones suponen un ingreso mayor del efectuado en la declaración inicial, o una devolución inferior, también se deberá regularizar la situación a través de la declaración complementaria.
Cuando se advierte un error es conveniente subsanarlo lo antes posible
Cuestión diferente es que resulte una cantidad a ingresar menor del importe inicial o una cantidad a devolver superior a la solicitada, en ese caso, se deberá hacer una rectificación de la autoliquidación. Esta opción también se utiliza si se necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
¿Qué datos hay que incorporar?
En la nueva declaración complementaria se recogerán, además de todos los datos del cálculo inicial, los nuevos que haya que incorporar o modificar, se procederá a la regularización del resultado de la autoliquidación y se ingresará el resultado correspondiente.
Recuerda que el ingreso de las autoliquidaciones complementarias nunca podrá fraccionarse en dos plazos, con independencia del ejercicio objeto de regularización.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
Las declaraciones complementarias que se presenten antes del fin del plazo voluntario de declaración del impuesto no llevarán recargo. Sin embargo, si se presentan una vez terminado el plazo voluntario, se aplicarán los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Estos recargos son por presentación de declaración extemporánea, y su importe variará según el tiempo que el contribuyente tarde en presentarla. No habrá sanción, siempre que no haya un requerimiento previo por parte de la Administración.
Los recargos aplicables serán los que te indicamos en el siguiente cuadro: hasta tres mes (recargo del 5%); de tres meses y un día a seis meses (un recargo del 10%); de seis meses y un día a 12 meses (recargo del 15%); y más de 12 meses (recargo del 20% + intereses de demora).
Retraso del ingreso | Recargo aplicable |
Hasta 3 meses | 5 % |
De 3 meses y un día a seis meses | 10 % |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15 % |
Más de 12 meses | 20 % + intereses de demora |
Estos recargos se podrán reducir un 25 %, según lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.
Otros supuestos
Hay otros supuestos en los que también hay que presentar declaración complementaria una vez finalizado el plazo voluntario y que no llevarán recargo tales como haber percibido atrasos por rendimientos de trabajo, devoluciones consecuencia de cláusulas suelo, etc.
Si te encuentras en alguna situación similar, no te quedes con ninguna duda y consulta con tu gestor administrativo.
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Fuente: http://blog.gestores.net/declaracion-complementaria/
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