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Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble.

Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil, sujeto a retención.

A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

Respecto el arrendatario, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de consignar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Es muy común que los arrendadores no declaren el modelo 347, debido a que solo tienen esa actividad, y se consideran que no son empresarios, debido a su característica especial, pero hacienda ya se ha implicado publicando una consulta vinculante siendo esta CONSULTA VINCULANTE  10/06/2010 (V1305-10), que dejamos a continuación de una forma simplificada.

  El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…)

    En relación con lo establecido anteriormente, el artículo 34 en su apartado 1 establece:

    “1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: (…)

    d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
(…)”

    El artículo 33 en relación con el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas establece:

    1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…).

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
(…)

    En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

 Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de negocios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

FUENTE: pymes y autónomos; supercontable.com; consultas vinculantes aeat

66 comentarios

  1. Buenas Juan,

    En referencia a estas cuestiones, es un poco personal, y no puedo contestarte sin información, necesitaría ver el contrato de alquiler, y la renta de alguno de los dos para ver como están las propiedades, sin más información si son a partes iguales.

    Si desea más información, le ruego que se ponga en contacto a la dirección info@asesoriabosch.com

    Siento no haberle sido de gran ayuda, sin más reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro

  2. Hola, buenos dias
    Soy coopropietario con mi hermana de 4 locales comerciales, alquilados todos a la misma empresa, pero sin determinar cuanto es el alquiler de cada uno de ellos, pero si el conjunto. En total son 13.500 € por los 4, lo que nos corresponde a cada uno.
    1º Tengo que ponerlos todos a partes iguales?
    2º Al separar las cantidades me da menos de los 6000 € por cada uno, ¿ Tendré que ponerlos cada uno por trimestres?

    Un saludo. Juan

  3. Buenas Isabel,

    no está obligado a declararlo en el modelo 347, solo las operaciones sin retención, excepto las de alquiler de local comercial.

    sin más un saludo.

    Rafael Navarro

  4. buenas tardes,a gradecería vuestra ayuda pues tengo una duda para presentar el modelo 347, arquitecto en estimación directa simplificada iva régimen general, emite facturas y recibe facturas con retención por importe superior a 3005.06 euros. ¿Está obligado a presentar el modelo 347, por dichas operaciones?.
    Gracias.
    Un saludo.

  5. Buenas Isabel,

    El tema de quien presenta el modelo 347, no te puedo responder con exactitud, lo que si te puedo decir que el agricultor en módulos y régimen especial de IVA, no está obligado a presentar el modelo 347. en cuanto a la empresa agrícola que le realiza trabajos, depende de cómo este en Hacienda tendrá que presentar el modelo o no.

    Sin más reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro Bosch.

  6. Agricultor en módulos y regimen especial agriucltura en iva.
    realiza trabajos para otra empresa agricola, por dichos trabajos hacen un justificante por el importe que percibe el agricultor por la realizacion de dichos trabajos mas el diez por ciento compensacion agricola. quien presenta el 347.

  7. Buenas Benito,

    No estás obligado a presentar el modelo 340, este modelo solo lo presentan los que están incluidos en el IVA mensual, por ahora.

    Sin más reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro

  8. Soy arrendador de un local de negocios y los modelos que presento son el 303 Trimestralmente, 390 Declaracion anual y el 347 de operaciones con terceros.
    Mi duda es si además de estos modelos presentados, tengo tambien que presentar el 340 o si estoy exento,
    Un saludo

  9. Buenas Batirze,

    No sé a qué te refieres con tu resumen anual, imagino que es el modelo 180 de retenciones de alquiler, no le tienes que entregar el modelo, si no un certificado de retenciones de alquiler. pero eso en el caso de tener alquilado un local comercial.

    Espero haberle servido de ayuda.

    un saludo

    Rafael Navarro

  10. Mi arrendadora me exige mi resumen anual tngo obligacion de entregarselo?
    Un saludo

  11. Buenas David,

    Si la renta supera los 3006 euros, si tienes obligación de presentar el modelo 347. por el numero de referencia catastral, no te preocupes, por que en principio piden esa información, pero puedes presentarla si poner esa información. Antes se presentaba en Marzo, pero en el 2012, el periodo de presentación del modelo 347 es en febrero.

    un saludo

    Rafael Navarro

  12. Hola

    Soi el arrendador de una terreno rustico ,el cual ,el arrendatario lo utiliza para una actividad al aire libre por la cual cobra una cantidad de dinero.
    Yo como arrendador hago el modelo 303 y 390
    mis preguntas son:
    1- ¿Tengo que hacer el modelo 347?(significar que la renta es superior a 3500 euros)
    2- La finca en cuestión no tiene referencia catastral¿es esto un inconveniente a la hora de hacer el modelo 347 ,siempre y cuando lo tenga que hacer?

  13. Buenas Laura,

    En referencia al importe que tienes que declarar, solo debes incluir al arrendatario que supere los 3006 €, y con referencia a la referencia catastral, no vas a tener problemas, lo que si es que tienes más posibilidades de que hacienda te pregunte por qué alquilas una propiedad a dos personas, pero solo le tienes que explicar el tema a Hacienda.

    Sin más reciba un cordial saludo.
    Rafael Navarro

  14. hola:

    tengo un local con una unica referencia catastral y soy una persona fisica. como el local es grande esta dividido y actualmente lo tengo alquilado a dos personas distintas. realizo el modelo 303 juntando las bases de los dos arrendatarios y del iva correspondiente.

    la duda que tengo es por el modelo 347 porque uno de los arrendatarios supero la cantidad que indicas de 3006€ pero con el otro no porque lo he comenzado a alquilar en octubre. cuando haga el modelo 347 ¿tengo que poner los importes correspondientes a los dos arrendatarios o solo el que supera dicho importe?.

    tambien me han comentado que como solo tengo una referencia catastral puedo tener problemas a la hora de hacer el modelo 347. ¿es esto cierto?

    gracias

  15. Buenas Alex,

    El modelo 180 no lo tienes que realizar, ese modelo lo tiene que realizar la persona que retiene, es decir, el arrendatario. En el caso de ser el arrendador, tienes que hacer los modelos 303 y 390, como estás haciendo, y además, el modelo 347, que por ahora se presenta en marzo, solo si el ingreso del alquiler por persona supera los 3006 euros, es decir, si tienes dos alquileres tienes que realizar el modelo si por lo menos una persona le ingresa más de 3006 € al año. Eso sí, decirle que al no ejercer ninguna actividad económica, hacienda no se está metiendo en este tema, al coincidir lo que declaran los arrendatarios, y usted en su declaración de la renta, pero que eso no quiere decir que no esté obligado a presentarlo, pero al ser un modelo informativo, que no tiene carácter recaudatorio esta menos investigado por hacienda, lo que si le recomiendo, es que a partir de ahora empiece a presentarlo, debido a que le puede sancionar por no presentar un modelo al que está obligado.

    Espero haber respuesta con claridad su cuestión

    Un saludo

    Rafael Navarro

  16. Buenas, tengo arrendados dos inmuebles un local y una nave industrial, quisera saber si debo realizar el modelo 180, el 347, etc. El que si vengo realizando es el 303 y el 390.

    No ejerzco ninguna actividad económica y dichos ingresos los declaro como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF.

    Gracias

  17. Buenas Hugo,

    En este caso si tienes que declarar el modelo 347, que solo debes incluir la base + el IVA, sin tener en cuenta las retenciones, como reflejaste en el ejemplo. Al rellenar el modelo, tendrás que marcar una casilla correspondiente a alquileres de bienes inmuebles, y te pedirá también la referencia catastral y dirección del inmueble.

    Por otro lado decirte que si lo presentas ahora, te vendrá una sanción de 75 euros, por presentar el modelo fuera de plazo. Y si no lo presentas Hacienda generalmente no reclama este modelo, pero en el caso de que lo reclamara, tendrás que presentar el modelo y la sanción será un poco más grande, creo recordar que 150 €.

    En caso de duda, te sugiero que me envíes un correo a la dirección info@asesoriabosch.com, con tu número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted.

    Reciba un saludo.

  18. Gracias por la respuesta pero me he equivocado soy el arrendador. En este caso que debo declarar. Gracias de antemano.

  19. Buenas Hugo,

    En principio decir que el plazo para presentar el modelo 347 finalizaba el día 31 de Marzo, por otro lado, si usted es el arrendatario, es decir, el que alquila el local para su uso y disfrute, en este caso no tiene que hacer la declaración en el modelo 347 en este concepto, si no que lo tiene que hacer en el modelo 180 Retenciones de Alquiler de Bienes Inmuebles, dicho modelo tenía como fecha límite el 30 de Enero del 2011.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  20. Tengo una duda, tengo que presentar en el modelo 347 de el arrendamiento de un local del cual soy arrendatario, ¿que debo declarar la base imponible + Iva?. Le pongo un ejemplo .
    alquiler
    Alquiler: 1000.-€
    Iva 18%: 180.-€
    Irpf: 190.-€
    Total: 990.-€

    ¿En este caso que debería declarar 1180.-€ por mes es decir 14160.-€?

  21. Buenas Begoña,

    En principio decirte, que aunque el tema no está relacionado con el artículo, por que el artículo se refiere a los alquileres sujetos a IVA, y en principio doy por hecho que lo que se va alquilar es una vivienda habitual, que está exenta de IVA. Pero contestando a tu pregunta, el ingreso del alquiler va sujeto a I.R.P.F., es decir, que se declara en la declaración de la renta, y que generalmente tiene una deducción del 50%, es decir, que se tributa por el 50 % del ingreso quedando el resto exento, y en el caso del que el inquilino cumpla una serie de requisitos la deducción puede llegar al 100% y no tributar por ello.

    Espero que te haya servido de ayuda, ya que con la información que se dispone no te puedo decir nada más.

    Si tienes cualquier otra consulta la puedes hacer a través de nuestra página en la opción de «contáctenos» directamente.

    Reciba un cordial saludo
    Rafael Navarro

  22. Me gustaria saber que es lo que tengo que hacer:

    Voy alquilar el piso de mi madre que esta enferma y yo soy su tutora,

    No se como tengo que declararlo, además ella tiene una pension pequeña con la que se paga su residencia, pero no sus gastos.

    Como se hace esto, me podeis ayudar.

    Recibir un saludo,
    Begoña

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